El tenedor (tomador), de pagares, que sean pagaderos en día fijo, o a un plazo a contar desde la fecha, o desde la vista, deberá presentar los pagares al cobro en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.
Cuando los pagares se encuentren en poder de una Entidad de crédito, la presentació...Ampliar
En caso de que los pagares no tuviera indicado el vencimiento del mismo, se considerarán pagaderos a la vista, o lo que es lo mismo, pagaderos a su presentación.Ampliar
Los pagares son “títulos-valoesr”, esto es, un documentos que incorporan un derecho de contenido patrimonial.
Los pagares pueden ser nominativos o a la orden, dependiendo de si identifica o no a la persona legitimada para el ejercicio o la transmisión del derecho incorporado y, contienen la promesa incondicionada –n...Ampliar