Si, en pagares cabe la posibilidad de que se formalicen cláusulas de aval, obligándose una persona a pagar en nombre del deudor. La persona que se obliga recibe el nombre de avalista y el obligado al pago recibe el nombre de avalado.Ampliar
A falta de indicación especial en los pagares, el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.Ampliar
Los pagares son efectos cambiarios, lo que supone que se podrá reclamar su cobro desde el momento en que hayan sido impagados y devueltos a través de un juicio cambiario.
El tenedor (tomador) que posea pagares devueltos tiene acción directa contra el firmante y sus avalistas. El ejercicio de esta acción, a través de...Ampliar