No, tanto las letras de cambio y los cheques como los pagares son documentos cambiarios, regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y, todos ellos acreditan suficientemente la deuda, ofreciendo la misma seguridad jurídica, que es la posibilidad de ejecución directa contra los bienes del deudor...Ampliar
Una vez transcurridos tres años desde la fecha de vencimiento de pagares devueltos, la acción cambiaria prescribe (salvo que se hubiera interrumpido la prescripción por cualquier acto fehaciente) y no se podría interponer un Juicio Cambiario.
Sin embargo, sí que sería posible interponer un Juicio Declarativo en func...Ampliar
Al ser los pagares devueltos efectos cambiarios por sí mismos, no sería necesario acreditar la deuda con contratos, albaranes, facturas, etc… Los propios pagares devueltos originales son suficientes para ello.Ampliar