No, tanto las letras de cambio y los cheques como los pagares son documentos cambiarios, regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y, todos ellos acreditan suficientemente la deuda, ofreciendo la misma seguridad jurídica, que es la posibilidad de ejecución directa contra los bienes del deudor...Ampliar
El tenedor (tomador), de pagares, que sean pagaderos en día fijo, o a un plazo a contar desde la fecha, o desde la vista, deberá presentar los pagares al cobro en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.
Cuando los pagares se encuentren en poder de una Entidad de crédito, la presentació...Ampliar
Los pagares son “títulos-valoesr”, esto es, un documentos que incorporan un derecho de contenido patrimonial.
Los pagares pueden ser nominativos o a la orden, dependiendo de si identifica o no a la persona legitimada para el ejercicio o la transmisión del derecho incorporado y, contienen la promesa incondicionada –n...Ampliar