• ¿Se pueden reclamar pagares devueltos después de tres años del vencimiento de los mismos?

    Una vez transcurridos tres años desde la fecha de vencimiento de pagares devueltos, la acción cambiaria prescribe (salvo que se hubiera interrumpido la prescripción por cualquier acto fehaciente) y no se podría interponer un Juicio Cambiario.

    Sin embargo, sí que sería posible interponer un Juicio Declarativo en función de la cuantía de la deuda a reclamar, dado que el Código Civil recoge en su artículo 1.964 que el plazo de prescripción para las acciones personales es de 15 años. Asimismo, cabría la posibilidad de acudir a un proceso Monitorio, siempre que la deuda no excediera de 30.000 Euros.

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos