¿Qué puedo hacer si tengo pagares devueltos?
El tenedor (tomador) que posea pagares devueltos tiene acción directa contra el firmante y sus avalistas. El ejercicio de esta acción, a través de un juicio cambiario, prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento.
El procedimiento judicial que correspondería si se acudiera a esa segunda vía, sería:
- Procedimiento cambiario: en caso de recuperación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, teniendo como documentación justificativa de la deuda: pagares o cualquier otro documento cambiario. Este procedimiento, sin embargo, precisa de la intervención obligatoria de abogado y procurador, circunstancia que en un principio puede echar para atrás al reclamante, pero que, una vez analizadas las ventajas de dicha representación, al ser el procedimiento cambiario un procedimiento mucho más ágil y efectivo que el monitorio o cualquier otro procedimiento ordinario, dado que, con la primera resolución judicial que se dicta admitiendo a trámite la demanda, se acuerda también a su vez, y de forma directa, el requerimiento de pago y embargo de los bienes del ejecutado. Por tanto es, sin duda, la mejor opción para cualquier persona que tenga pagares devueltos.
- Procedimiento monitorio: en caso de recuperación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, inferiores a 30.000 Euros. En este procedimiento, no es obligatoria la intervención de Letrado y Procurador, salvo para la ejecución final y, para el caso de un monitorio en el que el deudor se oponga y la deuda sea superior a 900€.
- Procedimiento declarativo que corresponda por cuantía de