• Plazo para protestar pagare

    Plazo para protestar un pagaré. Cuando se devuelve un pagaré y resulta un impago del mismo hay dos vías para hacer constar dicho impago: El protesto o declaración equivalente.
    El protesto se denomina realmente protesto notarial ya que es un acto que se realiza ante notario en el cual el tomador del pagaré indica que ha presentado el pagaré al cobro en tiempo y forma previstos para el mismo, pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no ha podido cobrar.
    El Notario será el encargado de comunicar al firmante del pagaré el impago y éste podrá personarse en el notario para efectuar el pago del pagaré y gastos notariales en los dos días hábiles tras recibir la comunicación del notario.
    En caso de que el firmante del pagaré no acuda a pagar el mismo, el notario devolverá al tomador el pagaré para que pueda ejercitar las acciones legales que considere oportunas.
    La segunda manera de hacer constar el impago del pagaré es lo que se llama "la declaración equivalente" se trata de una anotación en el reverso del pagaré hecha por la entidad de crédito a través de la cual se ha tratado de cobrar el pagaré , y se indica que no se ha producido el cobro.
    En general cuando se presenta al cobro un pagaré a su vencimiento y resulta impagado, el plazo para levantar el protesto o declaración equivalente es de 8 días hábiles a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré.
    Puede suceder que el pagaré haya sido emitido con la claúsula "sin gastos" y esto significa que no hará falta levantar el protesto notarial ni declaración equivalente , sino que se acudirá directamente a la vía judicial normalmente através del juicio cambiario.

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