• ¿Cómo puedo cobrar pagares?

    El tenedor (tomador), de pagares, que sean pagaderos en día fijo, o a un plazo a contar desde la fecha, o desde la vista, deberá presentar los pagares al cobro en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

    Cuando los pagares se encuentren en poder de una Entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de los pagares, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago.

     

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