• ¿Cómo puedo cobrar pagares?

    El tenedor (tomador), de pagares, que sean pagaderos en día fijo, o a un plazo a contar desde la fecha, o desde la vista, deberá presentar los pagares al cobro en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes. Cuando los pagares se encuentren en poder de una Entidad de crédito, la presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de los pagares, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago.
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    ¿Qué pasa cuando los pagares no expresan la fecha de vencimiento?

    En caso de que los pagares no tuviera indicado el vencimiento del mismo, se considerarán pagaderos a la vista, o lo que es lo mismo, pagaderos a su presentación.
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    ¿Cuál es el contenido de los pagares?

    Los pagares deben reunir una serie de requisitos formales para ser válidos
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    ¿Qué son los pagares?

    Los pagares son “títulos-valoesr”, esto es, un documentos que incorporan un derecho de contenido patrimonial. Los pagares pueden ser nominativos o a la orden, dependiendo de si identifica o no a la persona legitimada para el ejercicio o la transmisión del derecho incorporado y, contienen la promesa incondicionada –no la orden de pago- (formulada por su emisor, llamado firmante) de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento. Los pagares a la orden son los que son transmisibles por endoso, sin nuevo consentimiento del deudor, es decir, el que se pueden ceder a favor de alguien, haciéndolo así co...
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